Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Hermelinda Azuaje Gonzalez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Biscucuy Urbanización Simón Bolívar Calle Nº 03, casa S/N, del Municipio Sucre estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 4.370.404, asistida por el Abogado Francisco Vicente D`Alessio Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 166.469, donde solicita se declare a los ciudadanos Miguel Antonio Azuaje Gonzalez, Luís Alberto Azuaje Gonzalez, Deciderio José Azuaje Gonzalez y Antonio Ramón Azuaje Gonzalez y a su persona en su condición de hermanos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Pedro José Azuaje Gonzalez, quien falleció Ab-intestato, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (19-11-2014), a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico Severo Insuficiencia Respiratoria, Neumonía, en el Ambulatorio Rural II Campo Elías, estado Trujillo y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Actas de Defunción del Causante Pedro José Azuaje Gonzalez, emanadas del Municipio Juan Vicente Campo Elías Parroquia Campo Elías Estado Trujillo, Copia Certificada del Acta de Defunción de Francisco Miguel Asuaje, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Datos filiatorios de Francisco Miguel Asuaje, emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas Distrito Capital. Copia simple fotostática del Actas de Defunción de Maria Brigida Gonzalez de Azuaje, madre del Causante. Copia fotostática simple del acta de nacimiento del causante Pedro José Azuaje Gonzalez emanada del Registro Civil y Ciuddanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano Miguel Antonio Azuaje Gonzalez, emanada de la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal. Copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano Luís Alberto Azuaje Gonzalez, emanada del Registro Principal del Distrito Capital. Copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano Deciderio José Azuaje Gonzalez, emanada del registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la ciudadana Hermelinda Azuaje Gonzalez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo. Copia fotostática certificada del acta de Defunción de Antonio Ramón Azuaje Gonzalez, emanada del Registro Civil y Ciuddanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que son sus hermanos y por lo tanto herederos del Causante Pedro José Azuaje Gonzalez. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Froilan Hidalgo Mejia y Maria Felicita Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.780.678 y 9.402.290, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Hermelinda Azuaje Gonzalez, Miguel Antonio Azuaje Gonzalez, Luís Alberto Azuaje Gonzalez, Deciderio José Azuaje Gonzalez y Antonio Ramón Azuaje Gonzalez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Pedro José Azuaje Gonzalez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Nélida Barrios de Baptista