Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Guerra Torres Yan Carlos y Carmen Yajaira Caceres Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-20.414.668 y V- 17.049.613 , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Raquel del Valle Gil Montilla y Yusbely Carolina Briceño Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.143.325 y 17.829.770 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace diez (10) años, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de diez metros (10m) de frente por doce metros (12m) de fondo, para una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120mts2), ubicado en el Caserío Santo Cristo I de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Belladigna Torres Castellanos; SUR: Belladigna Torres Castellanos; ESTE: Ocupación de Belladigna Torres Castellanos y OESTE: Carretera Nacional vía Biscucuy Guanare, donde han construido unas bienhechurias consistente en una casa habitación familiar con paredes de bloque sin frisar, distribuida de la manera siguiente, dos (2) cuartos, una (1) sala, cocina comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y techo de zinc y un (1) porche, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Guerra Torres Yan Carlos y Carmen Yajaira Cáceres Fernández, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4064-16

Abrahanny Sánchez