Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas: Rosa Briceño Pacheco, Rodriga del Carmen Briceño y María Hida Briceño de Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, solteras las dos primeras, casada la segunda, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.730.692, 5.631.192 y 5.632.159, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Teodocio Chinchilla y María Corolina Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.629.102 y 6.162.777, respectivamente, consta que las solicitantes han venido poseyendo desde hace treinta (30) años, un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en la Calle principal, Barrio San Francisco, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide diez metros (10mts) de frente por veintidós (22mts) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Ocupación de José La Rosa Gómez. Este: Ocupación de Carolina Martínez. Oeste: Ocupación de Javier Briceño, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento; conformada por dos (02) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas Rosa Briceño Pacheco, Rodriga del Carmen Briceño y María Hida Briceño de Hidalgo, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4078-16

Abrahanny Sánchez