Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Cosme José Morón Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.704.785, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.396, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ezer Disan Canelón Andrade y Mara Ramona Infante Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.056.167 y 6.103.103 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de once metros (11m) de frente por treinta y ocho metros (38m) de fondo, ubicado en el Sector Argimiro Gabaldon, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Ezer Canelón; SUR Ocupación de Adelis Pérez. ESTE: Ocupación de Margarita Triviño y OESTE: Calle Publica, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de madera, techo de zinc, forrada de guafas, puerta de madera, (2) cuartos, (1) cocina, (1) baño, sala de recibo, piso de cemento, cercada con alambre de púas, tela metálica, estantillos de madera y árboles frutales, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Cosme José Morón Lucena, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4079-16

Abrahanny Sánchez