Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos María Eugenia Montes de Oca Contreras y José Gregorio González Montilla, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.509.987 y 10.264.588, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Thaysbell Alexandra Torres Forero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.106, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Víctor Manuel Castellano Mejias y Yngrid Santos Cabeza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.031.865 y 11.402.933, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo desde hace cinco (5) años un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado al final de la calle Arismendi, en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual costa de las siguientes medidas de frente (6,67) metros y de fondo (18) metros, para un área total de 120,6 mtrs2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Arismendi; Sur: Ocupación de Dominga Mendoza; Este: Ocupación de María Olivar Fernández; Oeste: Ocupación de María Dominga Mendoza, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa que consta de cuatro habitaciones, cocina con comedor, baño con cerámica, batea, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, y piso de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de ocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 8.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María Eugenia Montes de Oca Contreras y José Gregorio González, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4080-16

Abrahanny Sánchez