Se inició el presente procedimiento el día quince (15) de marzo del dos mil dieciséis, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana Doris Belén Azuaje Torres venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.701, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Ernesto Rodon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hermano difunto, Luis Emilio Valenzuela Torres, en virtud de que al hacer la inserción por en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como “Emilia Rosa Torres ” siendo lo correcto “ Emilia Rosa Torres Viera”,
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “Ultima Hora” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Doris Belén Azuaje Torres, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Nacimiento de su difunto Luis Emilio Coromoto Valenzuela Torres, signada bajo el Nº 598 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1953, donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del hermano de la solicitante Luís Emilio Valenzuela Torres, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Emilia Rosa Torres”.2) Copia Fotostática certificada del Acta de Defunción del hermano de la solicitante Luís Emilio Valenzuela Torres, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre es “Emilia Torres ”. 3) Copia fotostática certificada del Acta de defunción de la madre del hermano de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre es “Emilia Rosa Torres Viera” la cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4) Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la madre del hermano de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre es “Emilia Rosa Torres Viera”, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tiene como fidedignas, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del hermano de la solicitante Luís Emilio Valenzuela Torres, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de la madre es “Emilia Rosa Torres Viera ” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del hermano de la solicitante Luís Emilio Valenzuela Torres, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el Nº 598 quedando establecido que el nombre y apellido de la madre es “Emilia Rosa Torres Viera”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Nélida Barrios