Se inició el presente procedimiento el día Veintiocho (28) de junio del dos mil dieciséis, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano José Francisco Montaña Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.341 debidamente representado por la Abogada en ejercicio Yudennis del Valle Sánchez Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.123, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como “ Fidelina” siendo lo correcto “ Maria Fidelina”, igualmente se transcribió su apellido de casada “de Montaña” siendo lo correcto “de Torres”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “Ultima Hora” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano José Francisco Montaña Villegas, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 440 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1968 donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Poder Notariado por ante la Notaria Publica de Guanare. 2) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “ Fidelina Villegas de Montaña”.3) copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, ciudadanos José Rafael Torres y Fidelina Villegas de Montaña, emanada de la Secretaria de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre completo de la madre del solicitante es Maria Fidelina Mejias. 4) Copia certificada del acta de Defunción del padre del solicitante, emanada de la Secretaria de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que su nombre es José Rafael Torres, 5) copia fotostática certificada del acta de Defunción de la madre del solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, donde se evidencia que su nombre era Maria Fidelina Villegas de Torres, la cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 6) Copia fotostática simple del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “ Fidelina Villegas de Montaña” 7) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la madre del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “Maria Fidelina Villegas de Torres”, 8) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificado como “ José Eduardo Montaña Andrade”, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tiene como fidedignas, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante José Francisco Montaña Villegas, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de la madre es “ Maria Fidelina Villegas de Torres” tal como el lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante José Francisco Montaña Villegas, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el Nº 440 quedando establecido que el nombre y apellido de la madre es “ Maria Fidelina Villegas de Torres”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Nelida Barrios