Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Silvia Mercedes Zarraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.346.997, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Reina Del Carmen Rosales Montes y Elizabeth Rosales Montes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.257.415 y 10.258.465 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace ocho (08) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de setecientos cincuenta metros cuadrados (750mts2), aproximadamente, ubicado en el Sector Guayabital I, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Pedro Núñez; SUR: Calle Principal vía Guayabital-El Cacho; ESTE: Ocupación de Dionicia Piña y OESTE: Ocupación de Pedro Núñez, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa para habitación familiar de las siguientes características, una sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos baños, un corredor, un deposito, todo construido con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, un porche con techo de platabanda y pisos de cemento y un garaje con pisos de cemento, techo de acerolit, alrededor con pared de bloques y enrejado en tubo de hierro, un patio recubierto de laja, cercado perimetralmente con alfajol y al frente con pared de bloques y rejas de hierro, todo con sus respectivas instalaciones para luz eléctrica y agua, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Silvia Mercedes Zarraga, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4081-16

Abrahanny Sánchez