Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Neptali Ramón Bastidas Escalona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.372, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José de los Reyes Delgado Jaramillo e Israel Antonio Briceño Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.720.022 y 12.383.498, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo por mas de diez (10) años un lote de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicado en el sector El Rosal sector urbano de esta población, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por un lado José Castellanos y Nelson Riera, por el frente Nery Justo, por el otro lado Francisco García y Ramón Mejias, y por el fondo propiedad de la Sucesión Matera, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación construidas con techo de metal impermeabilizado, pisos de cemento, paredes de bloques, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) sala de baño con paredes frisadas y pulidas, un (1) lavadero, una (1) cocina, ventanas de basculantes y protectores de hierro, puerta principal de hierro tipo panela, puerta posterior de hierro, ambas puertas con protectores de hierro, puertas internas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Neptali Ramón Bastidas Escalona, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4082-16


Abrahanny Sánchez