Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Marbelys Coromoto Bastidas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.072.163, debidamente asistida por el abogado Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Celestino Pimentel y Yonalber José Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.158.825 y 26.572.886, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la señora Ana Montilla, ubicado en el Sector Bella Vista, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide doce metros (12mts) de ancho por dieciséis metros (16mts) de largo, configurando una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales. Norte: Ocupación de Ana Hernández. Sur: Ocupación de Héctor Dorante. Este: Ocupación de Román Méndez. Oeste: Ocupación de Lucy Cornieles, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, conformada por dos (02) dormitorios, sala, porche, cocina, comedor, baño, área de lavado con sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Marbelys Coromoto Bastidas Rodríguez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la señora Ana Montilla, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4065-16.
Nélida Barrios