Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado el día 31 de mayo del 2016, presentado por la ciudadana Gregoria Torres de Totuas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.150.436, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Norelys Ramona Hidalgo Totua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.591, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 3, de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1958, alegando que se incurrió en dos errores materiales al asentar el nombre de su cónyuge fue transcrito como “Pascual Totua”, siendo lo correcto Pascual Totumo Villegas, así mismo se transcribió su nombre como “Maria Gloria” siendo lo correcto “Gregoria”
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “Ultima Hora” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Gregoria Torres de Totuas, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el número 3, de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1958, donde se cometió un error al escribir los nombres de los cónyuges.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es ela partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1958, bajo el Nº 3, donde consta que se asentó el nombre del cónyuge como Pascual Totuas y el de la cónyuge Maria Gloria Torres. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del cónyuge de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que su nombre es Pascual hijo de Teostiste Villegas y Casimiro Totumo. Acta de Nacimiento de la solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Bocono del estado Trujillo, donde se evidencia que su nombre es Gregoria, hija de José Trinidad Torres e Ignacia Rangel. Acompaño Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del cónyuge del solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificada como Pascual Totumo Villegas, y la solicitante Gregoria Torres de Totuas. El Tribunal valora esta prueba, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y además no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por el tribunal los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana Gregoria Torres de Totúas, adolece de los errores material denunciados y que su nombre es “Gregoria” el de su cónyuge “Pascual Totumo Villegas”, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana Gregoria Torres de Totuas, por ante el Registro Civil y Ciudadanía de La Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), bajo el Nº 3, quedando establecido que el nombre del cónyuge de la solicitante es “Pascual Totumo Villegas” y su nombre “Gregoria Torres Rangel”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de mañana (11:00 a.m.). Conste.
Nélida Barrios de Baptista
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