Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Mario José Lacruz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.187.824, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos Jheiser Johan Fernández Piña y Alexis Méndez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.144.404 y 18.101.450, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo desde hace catorce (14) años un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Ángel Terecio Hernández, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual consta de seis metros (6mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo, para una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Elena Bastidas; Sur: ocupación de Maria Gloria La Cruz. Este: Calle Principal Urbanización Ángel Terecio Hernández. Oeste: Ocupación de Brigido Rodriguez, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, constituida de la siguiente manera: una (1) sala, cocina, un (1) cuarto con baño, techo de zinc, paredes de bloques frisados, puertas y ventanas de hierro; pisos de cemento pulido, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Mario José Lacruz, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4075-16


Abrahanny Sánchez