Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Carlos Alberto Uzcategui Briceño y Vetilde del Carmen Valera Gonzalez, debidamente asistidos por el profesional del derecho Katiusca Uzcategui Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 247.267, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 20 de julio de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 7 Bermúdez frente a la Plaza Bolívar Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que durante seis años vivieron en completa armonía bajo los auspicios del amor y la comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus deberes matrimoniales, sin embargo con el tiempo sus relaciones se fueron deteriorando paulatinamente y cada uno de ellos se fueron a vivir a hogares diferentes, sin que hasta la presente hayan vuelto hacer vida en común desde hace aproximadamente diez años, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Carlos Alberto Uzcategui Briceño y Vetilde del Carmen Valera Gonzalez, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Carlos Alberto Uzcategui Briceño y Vetilde del Carmen Valera Gonzalez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de diez (10) años aproximadamente, separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de diez (10) años aproximadamente y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Carlos Alberto Uzcategui Briceño y Vetilde del Carmen Valera Gonzalez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho (18) de noviembre de Mil novecientos Noventa y nueve (1999), por ante la ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:00 pm. Conste



Nélida Barrios