Se inició el presente procedimiento en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Edwin José Bozo Urdaneta y Raquel Graterol Fernández, debidamente asistidos por la profesional del derecho Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 07 de julio de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha primero (01) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el sector San Francisco, calle las tres esquinas de esta Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, Si embargo desde la fecha 15 de enero del año 2010, su unión Matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado su vida en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de 06 años de estar separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombres Arianny Natasha y Ambar Dariana Bozo Graterol, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que existen bienes materiales que serán objeto de partición amistosa una vez que quede definitivamente firme.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Edwin José Bozo Urdaneta y Raquel Graterol Fernández, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 210 y emanada de por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y las actas de nacimientos de sus hijas, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijas procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .



El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Edwin José Bozo Urdaneta y Raquel Graterol Fernández, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de seis (6) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Edwin José Bozo Urdaneta y Raquel Graterol Fernández plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha primero (01) de Junio de mil novecientos noventa y uno (1991)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 am. Conste

Nélida Barrios