Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Saturnino Castellano Hernández y asistido por la Abogada Yenny Zuleima Soler Suárez, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Eleuterio Dasantiago, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple, mediante el cual el ciudadano Eleuterio Desantiago, le da en venta al ciudadano José Saturnino Castellano Hernández, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), unas bienhechurías identificadas como una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, conformadas con 2 dormitorios, una (01) sala, cocina, sala comedor, porche, un lavadero, y un (01) galpón, consistente en paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, con medidas de ocho metros (08mts) de frente con diez metros (10mts) de fondo, una puerta de hierro lateral y un (01) portón tipo corredizo de frente; en una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Caserío Villa Rosa Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa que miden treinta y tres (33mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo, cuyos linderos son: Norte: vía de penetración; Sur: Ocupación de José Gregorio Montilla y Luís Alberto Martínez. Este: Ocupación de la O.R.G Francisco de Miranda; Oeste: Ocupación de José Gregorio Montilla. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Cesar Rene Delfín, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Eleuterio Desantiago, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Saturnino castellano Hernández, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) de agosto del dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00am. Conste.




Nélida Barrios