Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Martina del Carmen Martínez Godoy, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.729.761, debidamente representada por el Abogado Julio Segundo Gomez Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 197.303 donde solicita se declare a la ciudadana Maria del Carmen Plaza Montilla y a ella, en su condición de esposa e hija ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante Isaías Antonio Martínez Barrios, quien falleció Ab-intestato, el día veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (26-01-15), a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Cardiopatía Chagasica, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Isaías Antonio Martínez Barrios, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, acta de nacimiento de la ciudadana: Martina del Carmen Martínez Godoy, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de la solicitante y de sus padres, acta de matrimonio, emanada del Registrador Civil de Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velázquez Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es su esposa e hija y por lo tanto heredera del Causante Isaías Antonio Martínez Berrios. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Fermín Zambrano Bastidas y Marcelina del Carmen Godoy Carrillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.510.521 y 12.509.760, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Maria del Carmen Plaza Montilla y Martina del Carmen Martínez Godoy, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante Isaías Antonio Martínez Barrios, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Exp Nº 4051-16