Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Mirian Coromoto Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.156.726, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johana del Valle Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 149.430, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Rosalba Coromoto Fernández Venegas y Carmen Elena Fernández Venegas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.727.540 y 9.401.349, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa con una superficie aproximada de ciento diecinueve metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (119,62) y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: Marisol Fernández y Franklin Briceño. Sur: Calle Principal Barrio San Francisco. Este: Franklin Briceño y Callejón El Nazareno. Oeste: Orlando Briceño, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en dos casas de habitación familiar con las siguientes características. Casa Nº 1, posee tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1) ventana de vidrio protector de metal, dos (2) puertas de metal, piso de cemento, techo de zinc, un (1) patio, dichas bienhechurias posee dimensiones por el lindero Norte: 5.55 metros Marisol Fernández por el lindero Sur: 5.90 metros que es su frente con la Calle Principal del Sector San Francisco, por el lindero Este: 14.20 mts con Franklin Briceño y la casa Numero 2 de la misma propietaria y por el lindero Oeste: 14.20mts con Orlando Briceño, para una superficie de 81,30 metros cuadrados. Casa Nº 2 posee dos (2) cuartos, sala cocina comedor, un (1) baño, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, puerta y ventanas de hierro y vidrio, con su respectiva instalaciones de luz eléctricas, de aguas negras y aguas blancas, dichas bienhechurias posee dimensiones por el linderos Norte: 6.81 metros con Franklin Briceño, por el lindero Sur: 7.00 metros que es su frente con la calle principal del sector San Francisco, por el lindero Este: 5.55 mts con el Callejón Nazareno, y por el lindero Oeste: 5.55 mts, con casa numero 1 de la misma propietaria, para una superficie de 38.32 metros cuadrados, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Mirian Coromoto Gil, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldón, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4066-16.

Nélida Barrios