Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maia Ines Perdomo de Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.636.384, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.003, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Yudit Coromoto López Porras y Narvick Coromoto Azuaje Fernández , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.331.686 y 13.738.437, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 9 Sector Barrio Obrero, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide doce metros con cincuenta y un centímetros (12.51mts) de frente, por doce metros con veinte centímetros (12.20 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Gumercindo Pérez; Sur: ocupación de Juana Zambrano, Este: Ocupación Juana Zambrano y Oeste: Carrera 9 del referido Barrio, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cemento en obra limpia, pisos de cemento, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) lavandero, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maia Ines Perdomo de Pérez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4067-16
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