Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Ciro Antonio Valladares Singer, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.597, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Thaysbell Alexandra Torres Forero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.106, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Thalieska Alexandra Torres Forero y Angie Samantha Hernández Parra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 27.350.694 y 16.647.864, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo desde hace cinco (5) años un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío el Alto de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en un área de Dos Hectáreas (2has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía a Palo Alzado, que separa ocupación de Maria Angélica Torrealba de Fernández ; Sur: Terrenos de mi propiedad. Este: Carretera de tierra que separa propiedad de Mildred Josefina Torrealba, Gabriel Zambrano y Guillermo Lacruz Peres. Oeste: Ocupación que fue de los sucesores de Augusto Torrealba hoy de Elías Torrealba y Virgilio Gudiño, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de Bahareque, plantaciones de café y matas de cambur, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Ciro Antonio Valladares, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4076-16


Abrahanny Sánchez