Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yenny Josefina Milano Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.766.302, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian del Carmen González Hidalgo , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos Maria Elsy Catire y Rogelio José González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.696.905 y 18.135.278, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo desde hace ocho (8) años, un lote de terreno propiedad de la Sucesión de Maria Leonor González de Milano, ubicado en el Caserío Barro Negro jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual consta de Dos Hectáreas (2HAS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretea que conduce hacia el Caserío Linares; Sur: Terreno de Propiedad de Joselino Salazar. Este: Terreno de Propiedad de Rafael Octavio Rivero y Joselino Salazar. Oeste: Terreno Propiedad de Adela Pimentel, Luis Torres y otros, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas de bahareque, pisos de tierra y techo de zinc, plantaciones de café frutal en parte y pasto para ganado, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yenny Josefina Milano Torres, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión de Maria Leonor González de Milano, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4077-16
Abrahanny Sánchez
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