REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de agosto de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS PÉREZ, mayor de edad, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.659.789, domiciliado en la Avenida Rómulos Gallegos, Casa Sin Número, Sector Limoncito, de la ciudad de Piritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGEL EUCLIDE MUÑOZ y JUAN ANTONIO TORCATE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.178.392 y V-24.024.663, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha venido poseyendo Dos (2) Locales Comercial, fomentada sobre un lote de terreno de ejidos municipales, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, Casa Sin Número, Sector Limoncito de Piritu, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (114,94 M2) con un Área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (89,02 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y Casa de Armando Rojas, SUR: Avenida Rómulo Gallegos, ESTE: Solar y casa de Ángel Blanco / Franklin Blanco y OESTE: Solar y Casa de Armando Rojas. Los dos (2) Locales Comerciales están constituido de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL NUMERO 1: Un portón de Santa María, con una puerta de metal que permite el acceso al local amplio destinado a uso comercial, edificado con paredes de bloque frisadas en sus puertas internas y externas, con piso de cemento pulido, con techo de platabanda, con un Baño con todas sus piezas sanitarias, con todas sus instalaciones de agua blanca, aguas servidas, eléctricas, un cajetín de de electricidad y una cerca perimetral; LOCAL COMERCIAL NUMERO 02: Un portón de Santa María que permite el acceso al local amplio destinado a uso comercial, edificado con paredes de bloque frisadas en sus partes internas y externas, con piso de cemento pulido, con techo de platabanda, con un Baño con todas sus piezas sanitarias, con todas sus instalaciones de agua blanca, agua servidas, eléctricas y un cajetín de electricidad y una cerca perimetral de bloque. Que en los dos (2) locales comerciales invirtió por concepto de mano de obra y materiales la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000,000,00), equivalentes a (5,649.7175141243) unidades Tributarias.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS PÉREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia Simple de Solicitud N° 734 motivo: Titulo Supletorio, copia fotostática simple de Cédula del solicitante, copia fostostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia fotostática simple de Certificado de Solvencia, Serial N° 016245, Plano y cédula catastral, emitidos por la Unidad de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copia fotostática de la cedula y credencial del abogado asistente, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.635-2016
LYVR/DAFM/memo