REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de agosto de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS PÉREZ, mayor de edad, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.659.789, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, Casa Sin Número, Sector Limoncito, de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y Bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGEL EUCLIDE MUÑOZ y JUAN ANTONIO TORCATE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.178.392 y V-24.024.663, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante ha venido poseyendo Dos (2) Locales Comerciales fomentados sobre un lote de terreno de ejidos municipales, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Casa Sin Número, Sector Limoncito de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que originalmente tenía un área aproximada de CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (4.034,00 M2), cuyos linderos originales del terreno son NORTE: Solar y casa de Pablo Lujano, en 22,80 ML; SUR: Avenida Rómulo Gallego , en .37,60 ML; ESTE: Terreno ocupado por Conrado Morales; 88,00 ML; y OESTE: Terreno Municipales en 102,00 ML, que el Inmueble originalmente estaba compuesto de dos planta una baja y una alta. La planta baja constaba de (2) dos salas, dos (2) dormitorios y un (1) baño y WC, dos (2) puertas de maderas y cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas de macuto, un (1) lavadero, una (1) escalera de acceso de concreto, construida con paredes de bloques de cemento pulido y electricidad empotrada. La planta alta constaba de un (1) recibo, de dos (2) dormitorios con piso de cemento pulido, un (1) recibo, una (1) cocina con piso de terracota, un (1) baño wc, tres (3) puertas de maderas, una (1) puerta de hierro principal, siete (7) ventanas de batiente, electricidad empotrada, paredes de ladrillo mezclillados, techo de platabanda, un (1) galpón con viga de hierro, techo de zinc, rampa de concreto para cambio de aceite, un (1) pozo de nueve metros de profundidad, con tubo de 2 y un (1) motor eléctrico, marca sulzer de ¼, con casilla de concreto y enrrejilladas con medidas 1x1 metro, una tanquilla de concreto para almacenar aguas que mide 2x2 metros y cercada con paredes de bloques. Las medidas actuales del terreno donde se encuentran construidas las mejoras y Bienhechurías constan de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1463,68 M2), con un área de construcción actual de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (512,53 M2) cuyos linderos actuales son los siguiente: NORTE: Solar y Casa de Angel Blanco / Franklin Blanco, SUR: Avenidas Rómulo Gallegos, ESTE: Solar y casa de Angel Blanco / Franklin Blanco y OESTE: Locales de C.M.D.N.A / Solar y casa de Pablo Lujano, según plano de Inmueble signado con el Código Catastral 18 03 09 04, expedido por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Las mejoras y bienhechurías que actualmente construyó sobre el Inmueble son las siguientes: La parte baja consta actualmente de dos (2) salas, dos (2) dormitorios y un (1) baño y wc, dos (2) puertas de maderas y cuatros (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas de macuto, una (1) escalera de acceso de concreto, construida con paredes de bloques de cemento pulido y electricidad empotrada, con lavadero constituido con una batea de cemento, un (1) garaje con un (1) portón eléctrico corredizo de metal que permite el acceso al garaje, construido con paredes de bloques frisados, piso liso, techo de platabanda con tres (3) puertas de metal, una de ellas permite el acceso a un primer depósito que está construido con paredes de bloque frisadas, piso liso, techo de platabanda, un segundo depósito que esta construido con paredes de bloque frisadas, piso liso, con techo de platabanda y una puerta de metal que permite el acceso al depósito, un (1) galpón con viga de hierro, techo de zinc, una rampa de concreto para cambio de aceite , un (1) pozo de nueve metros de profundidad, con tubo de (2) y un (1) motor eléctrico, marca sulzer de ¾ con casilla de concreto y enrejillada con medidas 1 x 1 metro, una tanquilla de concreto para almacenar aguas que mide 2 x 2 metros y cercada con paredes de bloques. La parte alta consta actualmente de un (1) recibo de dos (2) dormitorios con piso de cemento pulido, un (1) recibo, una (1) cocina con piso de terracota, un baño wc, tres (3) puertas de madera, una (1) puerta de hierro principal, siete (7) ventanas de batiente, electricidad empotrada, paredes de ladrillos mezclillados, techo de platabanda, con una (1) habitación familiar que está construida con paredes de bloque, piso liso, una (1) ventana de hierro con vidrio, una (1) sala, con techo de machihembrado cubierto con teja criolla.
Que en el inmueble antes descrito ha invertido por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) equivalentes a (56,497.175141242 UT)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS PÉREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia Simple de la Solicitud N° 734 motivo: Titulo Supletorio, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, copia fostostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia fotostática simple de Certificado de Solvencia Serial N° 016245, Plano y cédula catastral, emitidos por la Unidad de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad y credencial del abogado asistente, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.636-2016
LYVR/DAFM/oma