REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Primero 02 de Agosto de Dos Mil Dieciséis 2.016.
206° y 157°

Revisado como ha sido la presente Solicitud Nro. 1063/2015, seguido por el ciudadano: MAGIN ANTONIO RAMONES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.564.833, en carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Estelle del Estado Portuguesa, según Gaceta Municipal del Municipio Esteller de fecha 07 de Enero de 2015, por Motivo: INSPECCION JUDICIAL. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida Solicitud se encuentra paralizada desde el 03 de Diciembre del 2015 y hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, con siete (07) meses y treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud es evidente, que se produjo la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la ultima actuación en el expediente se efectúo el 03 de Diciembre del 2015, cuando se declara Desierto el acto de inspección, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del interés en el presente juicio y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio de 2016 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°. 00-1491, s. N° 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: MAGIN ANTONIO RAMONES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.564.833, en carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Estelle del Estado Portuguesa, según Gaceta Municipal del Municipio Esteller de fecha 07 de Enero de 2015, por Motivo: INSPECCION JUDICIAL. Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los dos (02) día del mes Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El JUEZ



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,



ABG. LEIDIS DEL C. LAMEDA JIMENEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.). Conste.





Cat.-