REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 709/2008.
DEMANDANTE: ADELMIRA GUADALUPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.963.588 y domiciliada en el Barrio Taparones, calle 02, entre carreras 4 y 5, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; en su carácter de representante legal de su hija: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de veinte (20) años de edad.-
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficios Chofer desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.139.531, domiciliado en la Calle 6, entre carreras 11 y 12, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA.-
En fecha: 01 de Febrero del 2.008, se recibió escrito de demanda presentado por el Abogado LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Esteller del estado Portuguesa, asistiendo a la ciudadana: ADELMIRA GUADALUPE SOSA, en su carácter de representante legal de su hija: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de veinte (20) años de edad, donde solicita la Fijación de la Obligación de Manutención que tiene fijada el padre de su hija, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS. (Folios 1 al 4). Anexos quedaron insertos a los Folios (5 al 6).
En fecha: 06 de Febrero de 2.008, se le da entrada a la solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 709/2008 (folio 7).
En fecha: 08 de Febrero de 2008, fue admitida la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la resolución número 1.278, de fecha: 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.036, de fecha: 14-09-2000, en donde se establece un régimen atribuido de competencia en materia alimentaria a los Juzgados de Municipio; ordenándose la citación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, en su condición de Obligado Alimentario en la presente causa, para su comparecencia ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio, o en su defecto conteste la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cualquier hora de Despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, haciéndosele saber que vencido el lapso de emplazamiento y de no haber conciliación ni convenimiento, la causa quedará abierta a pruebas. De igual manera se acordó practicar la notificación del representante del Ministerio Público; dejándose en el expediente copias Boleta de Citación, Oficio remitiendo la Notificación del representante del Ministerio Público, Exhorto, así como la Boleta de Notificación, (folios 8 al 14).
En fecha: 14 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la Boleta de citación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, donde se da por notificado y se compromete a comparecer ante este Despacho, a fin de que tenga lugar el Acto Conciliatorio la cual quedó inserta a los folios 15 al 17.
En fecha: 20 de Febrero de 2008, oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa comparecieron las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio (folios 18 y 19).
En fecha: 29 de Febrero de 2008, se recibió escrito realizado por el Abogado LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, en su carácter de Representante Legal de la ciudadana: ADELMIRA GUADALUPE SOSA, donde consigna original de constancia de estudios de la adolescente: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), expedida por la Unidad Educativa Nacional Píritu e Informe Médico expedido por el Oftalmólogo Dr. Vicenzo Albano de la Clínica San José (folios 20 al 23).
En fecha: 03 de Marzo de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda la admisión de las pruebas presentadas por la ciudadana: ADELMIRA GUADALUPE SOSA (folio 24).
En fecha: 10 de Marzo de 2008, este Tribunal acuerda diferir el fallo en la presente causa, hasta tanto sea determinada la capacidad económica del obligado alimentario, por algún medio idóneo (folio 25).
En fecha: 11 de Marzo de 2008, se recibió despacho de comisión relativa a la notificación del Representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 26 al 33).
En fecha: 01 de Abril de 2008, comparece ante este Despacho la ciudadana: ADELMIRA GUADALUPE SOSA, donde manifiesta que el obligado alimentario ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS asistió a una entrevista de trabajo, asimismo solicita la notificación del mencionado ciudadano a los fines que informe el resultado de dicha entrevista (folio 34).
En fecha: 03 de Abril de 2008, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al Obligado Alimentario, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, a los fines de que comparezca ante este Despacho para tratar asunto relacionado con el Procedimiento de Obligación de Manutención en virtud de que no se encentra determinada su capacidad económica (folios 35 al 36).
En fecha: 07 de Abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la Boleta de Notificación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, debidamente firmada, la cual quedó inserta a los folios 37 y 38.
En fecha: 08 de Abril de 2008, comparece ante este Despacho previa notificación, el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, donde se da por notificado y manifiesta que la entrevista de trabajo no fue exitosa y que aún trabaja como chofer de avance en la Cooperativa Rural Los Guerreros, devengando un 20% de lo que hace en el día, asimismo solicita al Tribunal un lapso de un (01) mes para promediar sus ingresos, para saber cuanto puede ofrecer por obligación de manutención (folio 39).
En fecha: 08 de Mayo de 2008, comparece ante este Despacho el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, donde consigna copia simple del acta de nacimiento de su hijo: ANGEL MIGUEL ANTONIO GALLEGOS PEREIRA y copia certificada del acta de nacimiento de su hija: ELIANGEL EMPERATRIZ GALLEGOS PEREIRA, a los fines de demostrar su carga familiar (folios 40 al 42).
En fecha: 08 de enero de 2013, se dicta auto, donde se acuerda notificar a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, a los fines de tratar asunto relacionado con la Fijación de Obligación de Manutención solicitada en beneficio de su hija: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) (folios 43 al 44).
En fecha: 29 de Enero de 2013, el Alguacil temporal de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la Boleta de Notificación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, debidamente firmada, la cual quedó inserta a los folios 45 y 46.
En fecha: 29 de Enero de 2013, corre inserta diligencia presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, donde manifiesta al Tribunal que ofrece como obligación de manutención en beneficio de su hija: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,°°) mensual y en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,°°), asimismo informa que no tiene trabajo fijo y que cuando tenga trabajo fijo se compromete venir a informarlo. Finalmente solicita al tribunal se notifique a la madre de su hija y le ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de su hija, para realizar los respectivos depósitos (folio 47).
En fecha: 08 de Febrero de 2013, se dicta auto, donde se acuerda notificar a la ciudadana ADELMIRA GUADALUPE SOSA, a los fines de tratar asunto relacionado con la Fijación de Obligación de Manutención solicitada en beneficio de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) (folios 48 y 49).
En fecha: 04 de Marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna al expediente la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: ADELMIRA GUADALUPE SOSA, a quien notificó en esa misma fecha (folios 50 y 51).
En fecha: 28 de Mayo de 2013, se dicta auto, donde se acuerda notificar a la ciudadana ADELMIRA GUADALUPE SOSA, a los fines de tratar asunto relacionado con la Fijación de Obligación de Manutención solicitada en beneficio de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) (folios 52 y 53).
En fecha: 01 de Julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna al expediente la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: ADELMIRA GUADALUPE SOSA, a quien notificó en esa misma fecha (folios 54 y 55).
En fecha: 08 de Octubre de 2015, se dicta auto, donde se acuerda notificar a los ciudadanos ADELMIRA GUADALUPE SOSA y FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, a los fines de tratar asunto relacionado con la Fijación de Obligación de Manutención solicitada en beneficio de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) (folios 56 al 58).
En fecha: 27 de Octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, manifiesta que se entrevistó con la ciudadana: JULIANGEL GABRIELA RODRIGUEZ, quien dijo ser sobrina del obligado alimentario ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, y expuso que el mencionado ciudadano murió en fecha 11-08-2015; asimismo devuelve Boleta de Notificación (folios 59 al 61).
En fecha: 29 de Octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna al expediente la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: ADELMIRA GUADALUPE SOSA, a quien notificó en esa misma fecha (folios 62 y 63).
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso y mediante revisión exhaustiva de este Tribunal, nos encontramos primeramente ante la circunstancia que se puede evidenciar, que existen diligencias donde se obtuvo información relativa al obligado alimentario, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS, donde manifiesta un familiar del mismo que el mencionado murió en fecha 11 de agosto de 2015; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que su hija: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ya alcanzó la mayoría de edad por cuanto la mencionada ciudadana, tiene actualmente veinte (20) años de edad.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad de los hijos del demandado, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención. Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente DECLARAR la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Dos (02) días del mes de Agosto del dos mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 02-08-2016, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.Temp.-
Exp. Nro. 709/2008.
yga.-
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