REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
206 y 157°
EXPEDIENTE NRO. 814/2009.
DEMANDANTE: NEIDA MARIA RODRIGUEZ MARRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.057.513, domiciliada en el Calle principal Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la ciudadana: LISSETH BEATRIZ ARIZA ADAN, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Esteller Y en su carácter de representante legal de su hija: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de ocho (08) años de edad.
DEMANDADO: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.214.837.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: NEIDA MARIA RODRIGUEZ MARRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.057.513, debidamente asistida por la ciudadana: LISSETH BEATRIZ ARIZA ADAN, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio, contra el ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ; quien alega que en fecha 24 de septiembre de 2007, acudió por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio, a los fines de solicitar la Fijación de la Obligación Alimentaria. Asimismo, manifestó que consigna remitido de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de este Municipio “Una Puerta Abierta a la Esperanza”, donde se refiere al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, por no haberse llegado a ningún acuerdo con relación a la Obligación Alimentaria. Es por lo que solicita a este Tribunal, que le sea decretado el canon de la Obligación Alimentaria que le debe destinar el ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para lograr la satisfacción de las necesidades y derecho que establece en su artículo 30 la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo que se refiere al derecho a un nivel de vida adecuado, del mismo modo solicitó que se cite al ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así como también solicitó que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha: 01 de Octubre de 2.009, se le da entrada a la solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 814/2009 (folio 7).
En fecha: 05 de Octubre de 2.009, fue admitida la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la resolución número 1.278, de fecha: 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.036, de fecha: 14-09-2000, en donde se establece un régimen atribuido de competencia en materia alimentaria a los Juzgados de Municipio; ordenándose la citación del ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Obligado Alimentario en la presente causa, para su comparecencia ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio, o en su defecto conteste la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cualquier hora de Despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, haciéndosele saber que vencido el lapso de emplazamiento y de no haber conciliación ni convenimiento, la causa quedará abierta a pruebas. De igual manera se acordó practicar la notificación del representante del Ministerio Público; dejándose en el expediente copias Boleta de Citación, Oficio remitiendo la Notificación del representante del Ministerio Público, Exhorto, así como la Boleta de Notificación, (folios 8 al 16).
En fecha: 11 de Noviembre de 2009, se recibió despacho de comisión relativa a la notificación del Representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 17 al 22).
En fecha: 11 de Mayo de 2010, se recibió el resultado de la comisión relativa a la citación del obligado alimentario ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ donde consta que fue imposible su ubicación por cuanto la dirección de trabajo del mencionado es insuficiente (folios 24 al 39).
En fecha: 18 de Junio de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar a la ciudadana: NEIDA MARÌA RODRIGUEZ MARRERO, a los fines de que comparezca ante este Despacho para tratar asunto relacionado con el Procedimiento de Obligación de Manutención (folios 41 y 42).
En fecha: 27 de Marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la Boleta de citación de la ciudadana: NEIDA MARÌA RODRIGUEZ MARRERO, donde se da por notificada (folios 43 y 44).
En fecha: 01 de Abril de 2014, comparece ante este Despacho la ciudadana: NEIDA MARÌA RODRIGUEZ MARRERO, donde manifiesta que desde hace mucho tiempo no sabía donde ubicar al obligado alimentario ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ hasta hace poco que supo que trabajaba en la Empresa Socialista Pedro Camejo, asimismo solicita se oficie a la mencionada empresa a los fines d que indique si existe esa relación laboral y se libre notificación al mencionado ciudadano para que el presente procedimiento continúe su curso (folio 45).
En fecha: 08 de Abril de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al Obligado Alimentario, ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca ante este Despacho para tratar asunto relacionado con el Procedimiento de Obligación de Manutención; asimismo se acuerda librar oficio a la Empresa Socialista Pedro Camejo en virtud de que no se encuentra determinada su capacidad económica (folios 46 al 50).
En fecha: 20 de Junio de 2014, se recibió el resultado negativo de la comisión relativa a la citación del obligado alimentario ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ por cuanto no fue ubicado en la Empresa Socialista Pedro Camejo, ya que el mencionado ciudadano no trabaja en esa Empresa (folios 51 al 62).
En fecha: 15 de Diciembre de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda nuevamente notificar a la ciudadana: NEIDA MARÌA RODRIGUEZ MARRERO, a los fines de que comparezca ante este Despacho para tratar asunto relacionado con el Procedimiento de Obligación de Manutención (folios 63 y 64).
En fecha: 24 de Febrero de 2015, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la Boleta de Notificación de la ciudadana: NEIDA MARÌA RODRIGUEZ MARRERO, debidamente firmada, la cual quedó inserta a los folios 65 y 66.
En fecha: 02 de Marzo de 2015, comparece previa notificación la ciudadana: NEIDA MARÌA RODRIGUEZ MARRERO, donde manifiesta su desistimiento del presente procedimiento por cuanto hasta la presente fecha nunca se ha dado con la dirección exacta de ubicación del obligado alimentario, asimismo expone que si algún día logra ubicarlo lo hablará con él de manera personal (folios 67).
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso y mediante revisión exhaustiva de este Tribunal, nos encontramos primeramente ante la circunstancia que se puede evidenciar mediante diligencias en autos, donde se agotó la instancia para lograr la ubicación del obligado alimentario, ciudadano: ENRIQUE MAGADALENO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, las cuales fueron infructuosas; esto por un lado y por el otro, la circunstancia de que la ciudadana: NEIDA MARÌA RODRIGUEZ MARRERO, solicitó el desistimiento del presente procedimiento por cuanto manifestó que siempre ha asumido toda la carga de su hija.
En este mismo orden, este Juzgador puede observar que la falta de comparecencia de la actora desde hace un (01) año y cinco (05) meses, puede ser considerado como un reconocimiento de forma inequívoca de abandono evidente del trámite y en esta misma forma, su actuación son signos de que ha renunciado a la tutela judicial efectiva que exigió al momento de interponer la presente solicitud y al derecho de una pronta Decisión Definitiva en la presente causa. De tal manera, sería inútil y gravoso continuar con un juicio y/o procedimiento, en el que no existe interesado en impulsarlo, como se encuentra demostrado en el presente caso. Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente DECLARAR la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Tres (03) días del mes de Agosto del dos mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 03-08-2016, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.Temp.-
Exp. Nro. 814/2009.
yga.-
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