REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 817/2009.
DEMANDANTE: EDDY BENILDE GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.565.017 y domiciliada en la calle 15, Urbanización Betty de Herrera, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; en su carácter de representante legal de su hijo: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de diecinueve (19) años de edad.-
DEMANDADO: AUDY JOSÈ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.558.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

NARRATIVA.-
En fecha: 13 de Octubre del 2.009, se recibió escrito de demanda presentado por el Abogado ANNY AURELINA MENDEZ JARA, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Esteller del estado Portuguesa, asistiendo a la ciudadana: EDDY BENILDE GONZALEZ SUAREZ, en su carácter de representante legal de su hijo: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de diecinueve (19) años de edad, donde solicita la Fijación de la Obligación de Manutención que tiene fijada el padre de su hija, ciudadano: AUDY JOSÈ SILVA. Anexos quedaron insertos a los (Folios 1 al 7).

En fecha: 14 de Octubre de 2.009, se le da entrada a la solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 817/2009 (folio 8).

En fecha: 16 de Octubre de 2009, fue admitida la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la resolución número 1.278, de fecha: 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.036, de fecha: 14-09-2000, en donde se establece un régimen atribuido de competencia en materia alimentaria a los Juzgados de Municipio; ordenándose la citación del ciudadano: AUDY JOSÈ SILVA, en su condición de Obligado Alimentario en la presente causa, para su comparecencia ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio, o en su defecto conteste la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cualquier hora de Despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, haciéndosele saber que vencido el lapso de emplazamiento y de no haber conciliación ni convenimiento, la causa quedará abierta a pruebas. De igual manera se acordó practicar la notificación del representante del Ministerio Público; dejándose en el expediente copias Boleta de Citación, Oficio remitiendo la Notificación del representante del Ministerio Público, Exhorto, así como la Boleta de Notificación, (folios 9 al 16).

En fecha: 20 de Octubre de 2009, mediante diligencia la ciudadana: ANNY AURELINA MENDEZ JARA, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Esteller del estado Portuguesa, realiza una aclaratoria en relación a la dirección del obligado alimentario, por cuanto hubo un error de transcripción en los documentos consignados en la presente causa (folio 17).
En fecha: 23 de Octubre de 2009, se dicta auto donde se acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana: ANNY AURELINA MENDEZ JARA, a tales efectos se acuerda librar oficio y exhorto al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de la citación del obligado alimentario, ciudadano: AUDY JOSÈ SILVA (folios 18 al 29).

En fecha: 14 de Diciembre de 2009, se recibe comisión relativa la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico competente (folios 30 al 35).

En fecha: 21 de Enero de 2010, este Tribunal acuerda librar oficio al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de que informe el estado en que se encuentra la suplicatoria librada en fecha 19/10/2009 correspondiente a la citación del obligado alimentario, ciudadano: AUDY JOSE SILVA (folios 36 Y 37).

En fecha: 03 de Mayo de 2011, se recibe comisión con resultado negativo, relativa a la citación del obligado alimentario, ciudadano: AUDY JOSE SILVA (folios 38 al 50).

En fecha: 18 de Junio de 2013, este Tribunal acuerda notificara a la ciudadana: EDDY BENILDE GONZALEZ SUAREZ, (folios 152 y 53).

En fecha: 04 de Noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, manifiesta no haber podido ubicar la dirección exacta de la ciudadana: EDDY BENILDE GONZALEZ SUAREZ (folio 54).

En fecha: 31 de Marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, nuevamente manifiesta no haber podido ubicar a la ciudadana: EDDY BENILDE GONZALEZ SUAREZ, por este motivo devuelve las boletas de notificación (folios 55 al 57).

En fecha: 15 de Enero de 2015, en virtud que no se logrado la citación del obligado alimentario en la presente causa ciudadano: AUDY JOSE SILVA, este Tribunal acuerda librar nuevamente la citación del ciudadano mencionado, para su comparecencia ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio, o en su defecto conteste la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cualquier hora de Despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal (folios 58 al 63).

En fecha: 21 de Octubre de 2015, se recibió despacho de comisión relativa a la citación del ciudadano AUDY JOSE SILVA, la cual fue cumplida pero con resultado negativo, por cuanto no se logró la ubicación del mencionado ciudadano (folios 64 al 80).

Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:

“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.

En el presente caso y mediante revisión exhaustiva de este Tribunal, nos encontramos primeramente ante la circunstancia que se puede evidenciar mediante diligencias en autos, donde se agotó la instancia para lograr la ubicación del obligado alimentario, ciudadano: AUDY JOSE SILVA, las cuales fueron infructuosas, asícomo la falta de interés de la parte demandante a fin de lograr dar con dicha ubicación del demandado; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que su hijo: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ya alcanzó la mayoría de edad por cuanto la mencionada ciudadana, tiene actualmente diecinueve (19) años de edad.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad de los hijos del demandado, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención. Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente DECLARAR la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Dos (02) días del mes de Agosto del dos mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDIS LAMEDA.
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 02-08-2016, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.Temp.-
Exp. Nro. 817/2009.
yga.-