REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual 12 de agosto del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por el ciudadano: CARLOS EDUARDO MARQUEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.844.028, domiciliado en la calle 3, S/N, Barrio El Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.128 Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: AMADO RAMON RODRIGUEZ y VALDEMAR EDAS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.526.687 y V-4.606.026, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros ( 292,80 m2) y un Área de construcción de Cuarenta y nueve Metros Cuadrados con un Centímetros (49,01 m2) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 18-14-01-U00-015-034-003, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 15-07-2016, ubicada la calle 3, S/N, Barrio El Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 009, en 12,00 ML; SUR: Calle N° 03, Barrio El Bruzual que es su frente en 12,00 ML. ESTE: : Parcela N° 001 y 002 en 24,40 ML y OESTE: Parcela N 004 en 24,40 ML. Consta que el solicitante a construido una casa de habitación fomentada a sus propias y únicas expensas, integrada de la siguiente manera: Paredes de bloques, piso de concreto, Techo de Acerolit la cual mide cuarenta y nueve metros cuadrados con 01 centímetro y consta de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala-Cocina-Comedor, Dos (02) puertas de hierro, Cinco (05) ventanas de macuto (vidrio y aluminio),Un (01) baño interno con sus accesorios, cerca de bloque por el lindero Sur, con portón y puerta de hierro, empotramiento para aguas blancas y negras, acometida de luz eléctrica de 110 Voltios., donde ha invertido la suma de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), equivalentes a 2.000 Unidades Tributarias.
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS EDUARDO MARQUEZ VISCAYA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turén para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los doce (12) días del mes de agosto del Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece ( 13 ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 157-16
TGO/RD