REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de Agosto del 2016.
ASUNTO 094-2015
DEMANDANTES JOSE ANIVAL AGUILAR TORIN y AMALIA ROSA RODRIGUEZ ESCALONA, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.299.220 y V-24.024.395, domiciliados en el Caserío La Redoma, avenida principal casa s/n del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa el primero y la segunda en el Caserío Mata de Palo, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO WILLIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.173, de este domicilio.
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de junio de 2015,que por Distribución correspondió al Tribunal Tercero de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE ANIVAL AGUILAR TORIN y AMALIA ROSA RODRIGUEZ ESCALONA,ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.299.220 y V-24.024.395, domiciliados en el Caserío La Redoma, avenida principal casa s/n del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa el primero y la segunda en el Caserío Mata de Palo, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho WILLIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.173, de este domicilio, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil.

Alegan los solicitantes que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil trece (10-05-2013), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 15, acompañada a la solicitud, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Igualmente alegan, que fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío La Redoma, avenida principal, casa s/n de la Ciudad del Playón Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el mes de mayo del año 2014, fecha en la cual se separaron de hecho, sin haber logrado reconciliarse, al punto que en la actualidad les ha resultado imposible la vida en común.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha 10 de mayo del año dos mil trece, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes.

La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 15 de junio de 2015, en tal sentido, este Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. (f. 10)

En fecha 2 de agosto de 2016, mediante escrito el ciudadano JOSE ANIVAL AGUILAR TORIN, compareció debidamente asistida de la abogada Victoria López por ante la Secretaría de este Tribunal, y por medio de escrito solicitó la conversión en divorcio. (f. 11)


DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 15, correspondiente a los ciudadanos JOSE ANIVAL AGUILAR TORIN y AMALIA ROSA RODRIGUEZ ESCALONA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de mayo del año dos mil trece, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

2- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANIVAL AGUILAR TORIN y AMALIA ROSA RODRIGUEZ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad números V-23.299.220 y V-24.024.395, respectivamente, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, en virtud de lo cual se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: JOSE ANIVAL AGUILAR TORIN y AMALIA ROSA RODRIGUEZ ESCALONA, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional el día 15/06/2015, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil trece (10-06-2013), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N°15
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

El Secretario,

Abg. RAUL DELGADO



En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.