REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 05 de agosto del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana: JUSNEIVIS ARELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.273.886, domiciliada en el Barrio AJURO, Sector 13, Manzana 33, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.662. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: RAIDYSBERT CAROLINA DURAN SERRADA y EVA MAOLY DOMINGUEZ ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.024.611 y V- 24.141.648, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesas, de fecha: 30-04-2012, bajo el Nro. 33, Folios 140 al 143, tomo 05 Principal y Duplicado, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2012, con un Área de terreno de TRECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS ( 305 M2) y un Área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (96,64 M2) y en plano y ficha catastral Nro. 18-03-13-33 emitida por el Departamento de Catastro del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha: abril del año dos Mil Dieciséis (2016), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de Carelis Canelón, en 20, M L; SUR: Solar y Casa de Zuleima Domínguez en 20ML. ESTE: Solar y Casa de Elijia Sánchez en 15,15ML y OESTE Carrera 01 en 15,25ML. Consta que el solicitante a construido Una casa de habitación familiar, constante de tres (3) cuartos dormitorios Una (1) cocina, Un (1) Comedor, Una (1) sala estar, Un (1) baño con todos los accesorios, construida sobre estructura de concreto, paredes de bloques totalmente frisadas, electrificación embutida, estructuras metálicas, donde ha invertido la suma de: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00) para un costo total en Unidades Tributarias de 168,15.
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JUSNEIVIS ARELIS SANCHEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Documento de venta de terreno Municipal suscrito por la alcaldía del Municipio esteller del Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Esteller; para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Cinco (05) días del mes de agosto del Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 138-16
TGO/RD