REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 6 de agosto del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana: GLADYS COROMOTO BETANCOURT DE ALVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.370.731, domiciliada en la Carretera Principal, Sector “Punta Brava”, La Misión, Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio Julio de la Cruz Ure, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ y DORILA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.866.389 y V-4.604.935, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de Mil Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Catorce Centímetros ( 1.074,14 m2), pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 18-14-02-ROO-007, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 04-05-2016, ubicada en la Carretera Principal, Sector “Punta Brava”, La Misión, Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Desiderio Álvarez en 67,70 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de José Suárez en 67,70 ML. ESTE: Paso de Servidumbre hacia Carretera Principal (Que es su frente) en 15,15 ML y OESTE: Caño Amarillo en 15,15 ML. Consta que el solicitante a efectuado una mejoras y bienhechurías consistentes en la plantación de 8 árboles frutales mayores y menores,cuyas edades oscilan entre 03 y 14 años sobre el mencionado lote de terreno donde ha invertido la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200. 000,00), equivalentes a 1.129, 94 UT.
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS COROMOTO BETANCOURT DE ALVAREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turén; Constancia de Residencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de agosto del Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce ( 14 ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 156-16
TGO/RD
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