REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 01 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: LILIBEC MARIELBA TORRES FERNANDEZ y RAGUSA NOTARARIGO GIUSEPPINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.075.911 y V-13.906.806, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la Ciudadana: IGNAZIA MARIA PETRIGLIERI DE MAGGIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 17.599.147, en representación de mi madre y mis hermanos los Ciudadanos: MARIA DI MAGGIO DE PETRIGLIERI, GIUSEPPINA PETRIGLIERI DI MAGGIO y VICENZO SALVATORE PETRIGLIERI DI MAGGIO, la primera de nacionalidad Italiana y venezolanos los demás, titulares de las cedulas de identidad números E- 985.431, V- 13.584.351 y V- 15.868.533, sobre los bienes dejados de la causante: GIUSEPPE PETRIGLIERI CAMPANELA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.585.173, fallecido ab-intestato, el día 02 de Mayo de 2015, debidamente asistida por la abogada: CARMEN CECILIA GUEVARA, de este domicilio, Inpreabogado N° 109.776. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
AAM/dg.-
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