REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 02 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: QUINTERO DE RUMBOS OFELIA ESPERANZA y CASTILLO TORREALBA MINERVA ZANNAIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.541.749 y V-17.276.002, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la Ciudadana: MARIBEL YAMILET LUCENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, concubina, titular de la cédula de identidad N° V-7.598.700, conjuntamente con los ciudadanos: DIONYS ARNALDO CHAMBUCO ALVARADO, JOSE ANTONIO CHAMBUCO ALVARADO y LUIS ALEJANDRO CHAMBUCO RODRIGUEZ, titular de las cedulas de identidad números V- 15.083.845, V- 16.326.760 y V-16.966.077 sobre los bienes dejados del causante: JOSE ARNALDO CHAMBUCO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.611.086, fallecido ab-intestato, el día 27 de Enero de 2016, debidamente asistido por el abogado: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 86.730. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
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