Solicitud Nº 2499-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 04 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por la ciudadana: GOMEZ CHAMBUCO DAYANA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 24.683.796, de este domicilio Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: PIÑERO AZUAJE RUBEN DARIO y CRIOLLO CUEVAS PEDRO JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.862.108 y V- 14.426.182, de este mismo domicilio, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un (01) lote de terreno Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual mide CIENTO OCHENTA M2; y SETENTA Y UN M2 DE AREA DE CONSTRUCCION, ubicada en la Urbanización Villa Araure I, sector El Esfuerzo, calle 11, casa numero 11, del Municipio Araure Estado Portuguesa ,. Consiste en una casa con paredes de bloque, con friso liso, piso de cemento rustico, techo de acerolit, cuatro ventanas panorámicas con vidrio, tres cuarto, un baño, una sala comedor, una cocina, un lavadero cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sonia Chambuco; SUR: Johana Merlo; ESTE: Calle 11 del Esfuerzo; y OESTE: Retiro de la Autopista J.A.P, en la cual invertí la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo bs)
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GOMEZ CHAMBUCO DAYANA COROMOTO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,

ABG. SOLGER COLMENARES
AAM