REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-253/2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: JESUS BOANERGES REYES SANCHEZ Y FRANCIS NORVELYS GONZALEZ BRITO.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: JESUS BOANERGES REYES SANCHEZ Y FRANCIS NORVELYS GONZALEZ BRITO, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.616.047 y V-18.164.834, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 13 Casa N° W-3 Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Villas del Pilar segunda etapa, calle 10, casa N° 714, Municipio Araure, Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada GIULIANA PARRILLO SALAS, e inscrita en el Inpreabogado Nº 170.771.-
Afirman los demandante: “….Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez de Acarigua estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de Febrero de 2011, según consta del Acta de Matrimonio N° 070. Luego de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 10, casa N° 714 del Municipio Araure, Araure estado Portuguesa. Diez (10) días después de casados se presentaron problemas personales entre ellos y se fue deteriorando la relación a tal punto que afectó la estabilidad y armonía conyugal, es por ellos que decidieron separase de hecho, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la presente fecha y de mutuo acuerdo han permanecido así, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación alguna, es por ello que solicitan sea disuelto el vinculo conyugal y sea declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Admitida la solicitud, en fecha 08 de Marzo de 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.-

En fecha 26 de Julio del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.-
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JESUS BOANERGES REYES SANCHEZ Y FRANCIS NORVELYS GONZALEZ BRITO, por más de cinco (5) años.-
S E G U N D O:

Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se Citó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: JESUS BOANERGES REYES SANCHEZ Y FRANCIS NORVELYS GONZALEZ BRITO, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero de 2011, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 70.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-

La Jueza;


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal;


Abg. Aura Rangel Romano. -


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la presente decisión.
Conste.

Rangel(Sec.Temp)
MSDS/ARR/Paola.-
Exp. N° C-253/2016.-