REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-283/2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes: Carmen Ramona González y José Luis Cedeño
Juez Sentenciador: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
Se inició la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: Carmen Ramona González y José Luis Cedeño, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.841.518 y V- 8.660.415, domiciliada La Primera en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 11-E, número Apto 1-4, del municipio Páez, del estado Portuguesa, y El Segundo en la urbanización Prados del Sol, Sector Morichal, calle 1, casa número 07, del municipio Páez, del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio Carlos E. Delgado R, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 250.867, y de este domicilio.
Afirman los demandante: “….Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Páez, en fecha siete (7) de septiembre de 1.983, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 360, (Folio 3). Que una vez contraído el matrimonio fijaron el último domicilio conyugal en la Calle principal de la urbanización Durigua 3, segunda entrada, casa número 05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa. Que de dicha unión conyugal procrearon un (1) hijo, de nombre: Cedeño González Pedro José, titular de la cédula de identidad N° 23.052.007, nacido en fecha veintitrés (23) de marzo del 1.984. Que se encuentran separados de hecho, desde mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por lo que decidieron separarse de cuerpo hasta la presente fecha sin posibilidad que se restituya la vida en común motivo por el cual solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
Admitida la demanda, en fecha 20 de junio de 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa, lo cual se remitió con copia certificada del libelo de demanda presentado y del auto de Admisión respectivo, por último se hizo entrega de la referida boleta al alguacil de este Tribunal para su práctica.
En fecha 26 de julio del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que hiciera oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento y al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de veinticinco (31) años, es procedente la demanda de divorcio, y así se declara.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Carmen Ramona González y José Luis Cedeño, ya identificados.
S E G U N D O:
Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se Citó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: Carmen Ramona González y José Luis Cedeño, ya identificados, y DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez, en fecha siete (7) de septiembre de 1.983, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 360, (Folio 3)
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
En cuanto a los hijos habidos durante la unión conyugal no se hace ningún pronunciamiento por cuanto los mismos han alcanzado la mayoría de edad.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal
Abg. Aura Estela Rangel Romano
En la misma fecha siendo las 10:30 am., se publicó la presente decisión.
Conste.
Rangel/Sec. Temp
MSDS/mayilda
Exp. N° C-283/2016
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