REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 24 de abril de 2.015, ante este Tribunal fue decretado la separación de cuerpo de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GONZALEZ Y BLANCA ESTELA GUILLEN ADAMS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-13.905.844 y V-11.403.421, respectivamente, domiciliados El primero en la Urbanización Dominga Ortíz de Páez, de la ciudad de Barinas, estado Barinas y La segunda en la urbanización 24 de Julio, calle 9, casa N° 8, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Baudín Antonio Hernández Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.365.296, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727., de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
NARRATIVA:
Que en fecha 13 de diciembre de 2.010 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa según consta en Acta de Matrimonio N° 776; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización 24 de Julio, calle 9, casa N° 8, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que por causas diversas y complejas han decidido separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
Que en fecha 24 de abril del 2015 fue Admitida la solicitud y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.
Que en fecha 08 de Julio del 2.015, la Juez titular de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
Que en fecha 16 de octubre del 2.015, compareció la ciudadana BLANCA ESTELA GUILLEN ADAMS, asistida por el abogado Baudín Antonio Hernández Amaro y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación.
Que en fecha 21-10-2015, el ciudadano Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
El día 2 de agosto de 2.016, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GONZALEZ Y BLANCA ESTELA GUILLEN ADAMS, arriba identificados, asistidos por el abogado Baudín Antonio Hernández Amaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una exhaustiva revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se hayan efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: “ LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GONZALEZ Y BLANCA ESTELA GUILLEN ADAMS, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa según consta en Acta de Matrimonio N° 776.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los cuatro días del mes de agosto de Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal
Abg. Aura Rangel Romano
C-147-2015
MSDS/mayilda
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