REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-285/2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: GUERRERO ECHENIQUE JOSE GREGORIO Y SEPULVEDA DE GUERRERO SULAY.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
Se inició la presente causa por demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos: GUERRERO ECHENIQUE JOSE GREGORIO Y SEPULVEDA DE GUERRERO SULAY, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.364.893 y V-9.365.250, respectivamente, el primero domiciliado en la avenida principal del Barrio 29 de Noviembre, Payara Municipio Páez del estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en avenida principal entre calles 5 y 6, sector 3, barrio 29 de Noviembre, Payara municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado Nº 68.513.-
Afirman los demandante: “….Que contrajeron Matrimonio Civil, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 7, el día dos (02) de Octubre del año 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. La vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del año 2011, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y hasta la presenta fecha no se vislumbra una posible reconciliación, por ese motivo solicitan que en este acto se decrete el Divorcio y en consecuencia disuelva el vinculo conyugal con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. El último domicilio conyugal fue en esta ciudad específicamente en la avenida principal calle 5 y 6, sector 3, barrio 29 de Noviembre, Payara Municipio Páez del estado Portuguesa. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres SAMAR ELISABET GUERRERO SEPULVEDA, venezolana , mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.358.407, YERLIN ANDREINA GUERRERO SEPULVEDA, venezolana , mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.056.775, JOSE LEONARDO GUERRERO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.150.436 y ELI JOSUE GUERRERO SEPULVEDA, venezolano , mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.587.577. Durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: (1).PRIMERO: Una casa ubicada en la avenida principal entre calles 5 y 6, sector 3, barrio 29 de Noviembre, Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa. (2)SEGUNDO: Un vehiculo Dodge Coronet año 1.976, placa: ANW067,color: vinotinto y blanco.
Admitida la demanda, En fecha 21 de Junio de 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.-
En fecha 21 de Julio de 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.-
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: GUERRERO ECHENIQUE JOSE GREGORIO Y SEPULVEDA DE GUERRERO SULAY, por más de cinco (5) años.-
S E G U N D O:
Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se Citó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: GUERRERO ECHENIQUE JOSE GREGORIO Y SEPULVEDA DE GUERRERO SULAY, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 02 de Octubre del año 1987, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 7.-
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.-
En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio puede procederse a su liquidación.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Jueza;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal;
Abg. Aura Rangel Romano. -
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)
MSDS/ARR/Paola.-
Exp. N° C-285/2016.-
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