REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: C-288-2016

DEMANDANTE: NEIRA MILDRED COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, contador público de profesión, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.838.121.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.363.324, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.794

DEMANDADO: GUTIERREZ MARQUEZ MEDARDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.113.425, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH PASTORA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.151, de este domicilio.

MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma

SENTENCIA: Interlocutoria

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito inserto al folio 01, de fecha veintinueve (29) de junio del 2.016, la ciudadana NEIRA MILDRED COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, contador público de profesión, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.838.121, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.324, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.794, demandó al ciudadano GUTIERREZ MARQUEZ MEDARDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.113.425, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma

En fecha primero (1) de julio del 2.016, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a daqr contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.

En fecha seis (06) de julio del 2.016, compareció la ciudadana NEIRA MILDRED COROMOTO, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, quien mediante diligencia consignó la dirección del demandado, la cual fue acordada mediante auto de fecha 8 de julio del 2.016 (Folio 24). Se libraron boletas de Citación.
En fecha doce (12) de julio del 2.016, compareció la ciudadana NEIRA MILDRED COROMOTO, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, quien mediante diligencia consignó emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha veintiuno (21) de julio del 2.016, comparece el ciudadano Alguacil de este tribunal ciudadano Ramón Gerardo Bracho Arevalo y consigna Boleta de Citación debidamente recibida y con huellas dactilares del ciudadano GUTIERREZ MARQUEZ MEDARDO DE JESUS (Folio 27 y 28).

En fecha veintiséis (26) de julio del 2.016, comparece el ciudadano GUTIERREZ MARQUEZ MEDARDO DE JESUS, debidamente asistido por la abogada JUDITH PASTORA VARGAS, parte demandada en la presente causa y expuso:
“Por cuanto fui citado a fin de reconocer en su contenido y firma el documento suscrito por mí con la ciudadana Neira Mildred Coromoto con relación con relación al vehículo identificado en el mismo documento, es por lo que reconozco que son mis huellas dactilares en virtud que tengo un impedimento para firmar tal y como consta en la cédula de identidad. En otro orden renuncio a los lapsos o procedimientos de Ley. En relación a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, solicito sus buenos oficios para la culminación de esta causa, signado con el N° 288-206 y reconozco el contenido del documento”

En fecha cuatro (4) de agosto del 2.016, comparece el ciudadano GUTIERREZ MARQUEZ MEDARDO DE JESUS, debidamente asistido por la abogada JUDITH PASTORA VARGAS, parte demandada en la presente causa y expuso:
“Comparezco ante este tribunal para exponer que en fecha veintiséis (26) de julio del 2.016, presenté contestación a la demanda incoada en mi contra por la ciudadana Neira Mildred Coromoto, identificada en autos, conviniendo en todos y cada uno de los términos establecidos en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma. Así mismo, comparece la ciudadana CALIXTA AGÜIN DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.529.456, en su condición de cónyuge, autoriza los términos aquí establecidos y firma a ruego en virtud de la imposibilidad manifiesta de firmar de su cónyuge ciudadano Medardo de Jesús Gutierrez Márquez y solicitamos a este tribunal se sirva impartir homologación al presente convenimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 de Código de procedimiento civil”

DECISIÓN
Vista el convenimiento efectuado por el ciudadano GUTIERREZ MARQUEZ MEDARDO DE JESUS, parte demandada, y la ciudadana CALIXTA AGÜIN DE GUTIÉRREZ, asistida por la Abogada en Ejercicio JUDITH PASTORA VARGAS y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos mil dieciseis. Años: 205º y 157º.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria temporal,


Abg. Aura Estela Rangel Romano

En esta misma fecha se publicó siendo las tres post meridiem (03:00 pm).
Conste.

Rangel/Sec.Tem


Exp. Nro C-288/2016
MSDS/mayilda