REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 01 de Agosto del Año 2.016
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-748-2016
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 20 de mayo de 2016, donde la Ciudadana: ELSA RAMONA DIAZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.371.333, respectivamente, hija de quién en vida se llamara RAMONA SEQUERA DE DIAZ, asistidos por la Abogada en ejercicio, AURA MERCDES PIERUZZINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.278 y actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: EDGAR HILARION DIAZ SEQUERA, por derecho en representación de OSCAR RAMÓN DIAZ SEQUERA (DIFUNTO), sus hijos RICHARD ALEXANDER DIAZ CORDERO Y KELIGARLYS DIAZ CORDERO Y ALEXANDER JOSÉ DIAZ SEQUERA, venezolanos, mayores de de dad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-3.525.934, 4.371.400, V-14.271.853, V-14.271.852, V-4.371.423. solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la causante: RAMONA SEQUERA DE DIAZ , quien era de nacionalidad Venezolana, viuda como consta en acta de defunción n°01 del ciudadano Agapito Antonio Diaz, y titular de la cédula de identidad N° V-858.784, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el CATORCE (14) de Marzo del año dos mil dieciséis (14-03-2.016), de conformidad al acta de defunción Nº 12, Año 2.016, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción de la madre y del padre, de Partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y la causante.
En fecha 06 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El diez (29) de junio de 2016, la ciudadana: ELSA RAMONA DIAZ DE SANDOVAL, asistido por la Abogada: AURA MERCEDES PIERUZZINI, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha dieciséis (19) de JULIO de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 26 de julio de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: ALVAREZ ROJAS SIMÓN ALEJANDRO Y GLORIA MARINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.423.261 V-5.944.830. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº12, Año 2.016, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: RAMONA SEQUERA DE DIAZ. Acta de defunción Nº 01, Año 1.988, Registro Civil del Municipio pimpinela, distrito Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: AGAPITO ANTONIO DIAZ Partidas de Nacimientos de sus hijos, acta que se encuentran asentada en el registro Municipal del municipio AGUA BLANCA, del Estado Portuguesa, bajo el N° 126, del año 1950, correspondiente a EDGAR HILARION DIAS SEQUERA; partida de nacimiento N° 64, del año 1953, perteneciente a OSCAR RAMÓN DIAZ SEQUERA; inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, acta de defunción N° 30, del año 1999, perteneciente a OSCAR RAMÓN DIAZ SEQUERA; inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, partida de nacimiento N°363 del año 1978, perteneciente a RICHARD ALEXANDER DIAZ CORDERO; partida de nacimiento N°253 del año 1980, perteneciente a KELIGARLYS DIAZ CORDERO inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca, estado portuguesa, partida de nacimiento N°56 del año 1956, perteneciente a ALEXANDER JOSÉ DIAZ SEQUERA, inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca, estado portuguesa, partida de nacimiento N°150 del año 1957, perteneciente a ELSA RAMONA DIAZ SEQUERA, inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca, estado portuguesa Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: : ALVAREZ ROJAS SIMÓN ALEJANDRO Y GLORIA MARINA LUCENA , quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadano: RAMONA SEQUERA DE DIAZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: EDGAR HILARION DIAZ SEQUERA, por derecho en representación de OSCAR RAMÓN DIAZ SEQUERA (DIFUNTO), sus hijos RICHARD ALEXANDER DIAZ CORDERO, KELIGARLYS DIAZ CORDERO , ALEXANDER JOSÉ DIAZ SEQUERA Y ELSA RAMONA DIAZ DE SANDOVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.525.934, 4.371.400, V-14.271.853, V-14.271.852, V-4.371.423, V-4.371.333. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante Ciudadana: RAMONA SEQUERA DE DIAZ a los Ciudadanos: EDGAR HILARION DIAZ SEQUERA, por derecho en representación de OSCAR RAMÓN DIAZ SEQUERA (DIFUNTO), sus hijos RICHARD ALEXANDER DIAZ CORDERO, KELIGARLYS DIAZ CORDERO , ALEXANDER JOSÉ DIAZ SEQUERA Y ELSA RAMONA DIAZ DE SANDOVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.525.934, 4.371.400, V-14.271.853, V-14.271.852, V-4.371.423, V-4.371.333..
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los primeros días (1) días del mes de Agosto del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

el Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-748-2016.-