REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 03 de Agosto del Año 2.016.
205° de la Independencia y 157° de la Federación

EXP. Nº S-752-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO Y ELVIS ANTONIO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en el sector el caney calle principal, casa sin número, municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, y el segundo en el barrio san Antonio calle 02, entre avenidas 3 y 4, casa n°10, Acarigua municipio Páez del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.077.371 y V-7.544.560, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ , inscrita en el inpreabogado bajo el número 199.786.
Afirman los solicitantes que en fecha Diecisiete (17) De Noviembre de 2.001 contrajerón Matrimonio Civil por ante el registro Civil de la parroquia santa fe del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 04. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en el barrio san Antonio calle 02, entre avenidas 3 y 4, casa n°10, Acarigua municipio Páez del estado portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace dieciséis (16) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha siete (07) de julio del año 2016, y consta al folio siete (07) y que en fecha trece (13) de julio del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 19 de julio de 2016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2005, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO Y ELVIS ANTONIO PADILLA , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha diecisiete (17) De Noviembre de 2.001 contrajerón Matrimonio Civil por ante el registro Civil de la parroquia santa fe del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 04
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los tres (03) días del mes de Agosto del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
**fdo**
ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández


La Secretaria Suplente
***fdo***
Abg. Daniela Franchi



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Suplente


La Secretaria Suplente del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-752-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Suplente