REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 04 de Agosto del Año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD Nº S-756-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: OLGA YOLANDA MELÉNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs°. V-5.365.793, de profesión abogada, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ROSARIO RAMONA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.562.357, y la ciudadana: FERNÁNDEZ PINEDA MARIA CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.320.463, se constata que la ciudadana: OLGA YOLANDA MELÉNDEZ, Dentro de una extensión de terreno de aproximadamente (1.375.5mtr2), fomento con dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas unas bienhechurías, ubicadas en la calle principal del barrio ajuro, en la población de algarrobito, parroquia Thelmo molres, del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, signado con el número 2-90, las bienhechurías constan de una (01) casa, con un área aproximada de construcción de (156.50mtrs2), la casa fue construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de acerolit, y con vigas de metal, tiene tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01)cocina, una (01) sala- comedor, un (01) lavadero, un porche corredor, un (01) corredor que sirve de garaje, cada cuarto y la sala tienen una ventana y puerta metálica, las ventanas y puertas tienen protectores de hierro, y el terreno donde esta construida se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: (40mtrs) con sucesión de Héctor Suárez; SUR: (47.00mtrs), con canal de drenaje, ESTE: (47mtrs) con canal de drenaje. OESTE: (32.00mtrs) con la calle principal que es su frente. Invirtió la ciudadana: OLGA YOLANDA MELÉNDEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000.00), equivalente a (79.650.00 ut) En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
***fdo***
Abg: Luis Ambrosio La Cruz Hernández
La Secretaria Suplente
***fdo**
Abg. Daniela Franchi
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Suplente
La Secretaria Suplente del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-756-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Suplente
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-734-2016.-
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