REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 08 de Agosto del Año 2.016
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-751-2016
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 15 de junio de 2016, donde la Ciudadana: SILVIA ZULAY MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.334.000, respectivamente, En su condición de concubina según sentencia definitiva de fecha 25-02-2016, emanada del juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, de quién en vida se llamara MISAEL RAMÓN GONZALEZ PÉREZ, asistidos por el Abogado en ejercicio, HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.792 y actuando en representación propia y de sus Cuñados ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PÉREZ, EDGAR DOMINGO GONZALEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZALEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de de dad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-12.448.657, 13.352.943, V-13.352.940. solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: MISAEL RAMÓN GONZALEZ PÉREZ, quien era de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.945.329, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el cuatro (04) de Septiembre del año dos mil quince (04-09-2.015), de conformidad al acta de defunción Nº 2759, Año 2.015, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Píneda Municipal Iribarren del estado Lara, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción del causante, acta de defunción de los padres del causante, Partidas de nacimiento de sus hermanos, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante y sentencia interlocutoria con fuerza definitiva por motivo de acción mero declarativa de concubinato.
En fecha 21 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El once (11) de julio de 2016, consigna el apoderado judicial debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha dos (02) de Agosto de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 05 de agosto de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN GORDILLO DE COLMENAREZ Y JOSÉ OSCAR PÉREZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.944.295 V-9.534.616. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº2759, Año 2.015, Registro Civil del Hospital Central Antonio María Píneda Municipal Iribarren del estado Lara, perteneciente al Ciudadano: MISAEL RAMÓN GONZALEZ PÉREZ. Acta de defunción Nº 47, Año 2015, Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: DOMINGO GONZALEZ COLINA, acta de defunción n°2057, del año 1980, perteneciente a la ciudadana: ELITA PÉREZ Partidas de Nacimientos de sus hermanos, acta que se encuentran asentada en el registro Municipal del municipio AGUA BLANCA, del Estado Portuguesa, bajo el N° 245, del año 1970, correspondiente a FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PÉREZ; partida de nacimiento N° 211, del año 1974, perteneciente a EDGAR DOMINGO GONZALEZ PÉREZ; bajo el N° 47, del año 1977, correspondiente a RICHARD EDUARDO GONZALEZ PÉREZ. Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: MARIA ENCARNACIÓN GORDILLO DE COLMENAREZ Y JOSÉ OSCAR PÉREZ GALLARDO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: MISAEL RAMÓN GONZALEZ PÉREZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hermanos y concubina: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PÉREZ, EDGAR DOMINGO GONZALEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZALEZ PÉREZ,(hermanos) y SILVIA ZULAY MORENO CASTILLO (concubina) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-12.448.657, 13.352.943, V-13.352.940, V-7.334.000 “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: MISAEL RAMÓN GONZALEZ PÉREZ a los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PÉREZ, EDGAR DOMINGO GONZALEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZALEZ PÉREZ,(hermanos) y SILVIA ZULAY MORENO CASTILLO (concubina) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-12.448.657, 13.352.943, V-13.352.940, V-7.334.000 .
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Ocho días (08) días del mes de Agosto del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.



La Secretaria Suplente
***fdo***

Abg. Daniela Franchi





En esta misma fecha se procedió con su publicación a las 10:00am conste

La Secretaria Suplente


Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-751-2016.-