REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 08 de Agosto del Año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD Nº S-755-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs°. V-3.387.075, domiciliado el municipio Agua Blanca Del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIBEL CAICEDO GOMZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.091.514, y la ciudadana: KARINA NATALI GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.861.661, se constata que el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN RAMOS RAMOS, Dentro de un lote de terreno perteneciente a los ejidos del municipio Agua Blanca del estado portuguesa el cual ocupa desde hace 28 años, ubicada en la avenida 5, sector la manguera, entre calles 6 y 7, con una superficie de levantamiento de terreno que mide (16.9m2) de frente por (30.1mts) de fondo, y un área de construcción que mide (10.3mtr) de frente por (21.81mtr)de fondo, comprendida dentro de los linderos: NORTE: casa y solar de familia flores; SUR: avenida 05, ESTE: casa y solar de familia medina. OESTE: casa y solara de familia moisés, y donde con Dinero de sus propio peculio y a sus únicas y propias expensas ha construido una casa (01), sala, cocina, cuatro (04) cuartos, baño, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, piso de cemento. Invirtió el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN RAMOS RAMOS la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000.00), correspondiente a (678 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los OCHO (08) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
***FDO***
Abg: Luis Ambrosio La Cruz Hernández
La Secretaria Suplente
****FDO***
Abg. Daniela Franchi
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Suplente
LA Secretaria Suplente del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-755-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los OCHO (08) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Suplente
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-734-2016.-
|