REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 01 de Agosto de 2016.
205° y 156°
.
Expediente N° 1469-2016.-

DEMANDANTE: YURISMAR DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ
Venezolana, mayor de edad, C.I. N° 17.601.111

DEMANDADO: SERGIO ANTONIO SULBARAN
Venezolano, mayor de edad, C.I.N° 10.720.492

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION



SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante demanda interpuesta en forma Oral por ante el Tribunal por la Ciudadana YURISMAR DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío el Jobal, sector 3, calle 2, transversal N° 02 del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 17.601.111, con el fin de iniciar el procedimiento especial de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contra el Ciudadano SERGIO ANTONIO SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío el Jobal, sector 3, calle 2, cerca de la escuela, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.720.492, a beneficio de sus hijos YHONLIZ YUNIEL Y YUVISMAR ANTONELLA. Consigno copia de la Partida de Nacimiento de mis hijos y fotocopia de mi Cédula de Identidad.
Admitida la demanda en fecha 04-07-2016, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, YURISMAR DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes; y de no lograrse la misma se procedería a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera fuese su naturaleza.
Al folio 07, el Alguacil titular de este Tribunal, consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.
Al folio 09, El alguacil de este Tribunal, consigno boleta de citación correspondiente al ciudadano SERGIO ANTONIO SULBARAN.
El día 27-07-2016 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio de los ciudadanos YURISMAR DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ y SERGIO ANTONIO SULBARAN. Exponiendo el demandado que esta dispuesta a fijar para la obligación de Manutención de sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUAL, en el mes de septiembre de cada año comprarles útiles y uniformes y en diciembre comprarles la ropa, en cuanto a medicinas me comprometo a comprárselas y la demandante quedo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Para lo cual se comprometió aperturar la cuenta de ahorro para el depósito de tal fin.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos YURISMAR DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ y SERGIO ANTONIO SULBARAN; tomando en cuenta el interés superior de sus hijos: YHONLIZ YUNIEL Y YUVISMAR ANTONELLA y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUAL, en el mes de septiembre de cada año comprarles útiles y uniformes y en diciembre comprarles la ropa, en cuanto a medicinas me comprometo a comprárselas, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 27-07-2016; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre SERGIO ANTONIO SULBARAN tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentarío en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos YURISMAR DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ y SERGIO ANTONIO SULBARAN, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de sus hijos: YHONLIZ YUNIEL Y YUVISMAR ANTONELLA, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Primero del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis. Años 205º y 156º.

LA JUEZ.


Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,



Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1469-2016.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, Primero días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,




Abg. ERASMO QUIJADA



JRP.odo.-