REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 05 de Agosto de 2016.
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 1463-2016
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ Y CARMEN ISABEL RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 12.448.077 Y 12.527.591, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de Junio de 2016, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08 de Octubre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío La Antereña, Parroquia La Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon 3 hijos de nombre: YREIDEZ ANTONIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, IRAIDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CARMEN ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 16 DE Junio de 2016.-
El 07 de Julio de 2016, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua. –
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ Y CARMEN ISABEL RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 12.448.077 Y 12.527.591, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 08 de Octubre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta Nº 15.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha, 05 de Agosto de 2016. Años 205º y 156º.-
La Juez,
FDO. COPIA
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA EL SECRETARIO,
FDO.COPIA
Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1463-2016.
. Se dictó y se publicó siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, a los (05) dias del mes de Agosto de 2016, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Abg. ERASMO – SECRETARIO
JRP/ odo.-