REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _36_
Causa Nº 377-16
Jueza Ponente: Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Recurrente: Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
Representantes Fiscales: Abogados JOSÉ RAMÓN SALAS y REBECA BETSABE PACHECO ARIAS, Fiscales Quintos del Ministerio Público del Primer Circuito.
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Víctimas: ANÍBAL ARAQUE DURAN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2016, por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito, contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual declaró sin lugar la prescripción de la sanción impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANÍBAL ARAQUE DURAN (occiso) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se recibieron las actuaciones acompañado de las actuaciones originales, dándosele entrada. En fecha 30 de noviembre de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda, representando en este acto al adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (24/10/2016), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07/11/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 03, 04 y 07 de Noviembre de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” y 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró sin lugar la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a su representado SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
Así, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso resulta ser admisible conforme al artículo 608 literal “e” y 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no como fuere planteado por la recurrente, para lo cual se hace necesario indicar lo que al respecto indica el artículo 608: “... Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: …e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”; por su parte el artículo 609 de la referida Ley Especial, establece: “Artículo 609° Legitimación. Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo…”.
Con base a los razonamientos antes expuestos considera esta Corte Superior, que la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2016, por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda, representando en este acto al adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 377-16
SRGS/.-