REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL

Nº ___12___
6992-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Mayo de 2016, por el Abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana BETTYS ADELAIDA VALDEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, en fecha 02 de Mayo de 2016, mediante la cual acordó:

“ (omisis)
1) Se declara legítima la aprehensión de la imputada Bettys Adelaida Valdez González, titular de la cédula de identidad Nro 14.948.625, soltera natural de Guanare residenciado en el Barrio la Arenosa, carrera 08 esquina calle 11 casa 11-15 Guanare.
2) Se precalifican los hechos como la comisión del delito de estafa agravada continuada previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 463 numeral 07 y en conexión con el artículo, 99 del código Penal.
3) Se acuerda continuar la investigación conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se le impone a la imputada Bettys Adelaida Valdez González, titular de la cédula de identidad Nro 14.948.625, medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su ingreso a la Comandancia General de la Policía.
5) Se insta al Fiscal del Ministerio Público por cuanto la información del Comisario del CICPC respecto a la orden de aprehensión que fue dejada sin efecto sin que ningún Tribunal haya emanado dicha orden. Se ordena librar la respectiva comunicación a la Comandancia General de la Policía remitiendo boleta de privación de libertad. Se ordenan las copias solicitadas.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 22 de junio de 2016, se le dio entrada, y el día 27 de Junio de 2016, el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.

Por auto de fecha 27 de junio de 2016, se acordó solicitar, al tribunal de la causa, las actuaciones principales, de conformidad con al último aparte del artículo 441 del Código adjetivo penal, librándose oficio Nº 644.

En fecha 06 de julio de 2016, se recibieron las actuaciones principales, procedentes del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

En fecha 08 de Julio de 2016, la Jueza Superior suplente LISBETH KARINA DÍAZ, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Inhibición que fue declarada con lugar en la misma fecha.

En fecha 18 de Julio de 2016, previa solicitud del Juzgado de Control Nº 01 de esta ciudad, se remitieron las actuaciones originales con oficio Nº 758.

En fecha 20 de Julio de 2016, se constituyó la Sala Accidental para conocer de la presente causa, con los abogados SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ (PRESIDENTA), LAURA ELENA RAIDE y JOEL ANTONIO RIVERO, a quien le correspondió la ponencia. En esa misma fecha, se acordó notificar a las partes que, al tercer (3) día hábil siguiente, a que conste en auto la última de las notificaciones, se procederá a la continuación de la presente incidencia, peticionándose el traslado de la ciudadana BETTYS ADELAIDA VALDEZ GONZÁLEZ, el cual por no haberse hecho efectivo fue nuevamente solicitado a la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en fecha 01 de Agosto de 2016.

En fecha 02 de Agosto de 2016, se recibieron nuevamente las actuaciones principales, procedentes del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

En fecha 26 de Septiembre de 2016, se solicitud de nuevo el traslado de la ciudadana Betty Valdez, y dada la imposibilidad de su traslado, se emitió boleta de notificación a su lugar de residencia, dado que la misma se encuentra sujeta a la medida de arresto domiciliario, boleta que fue devuelta por los Funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, evidenciándose al dorso de la boleta que la ciudadana Bettys Adelaida Valdez González, se negó a recibirla,

En fecha 19 de octubre de 2016, vista la designación de la prenombrada ciudadana de exonerar a la defensa anterior y nombrar como su abogado de confianza al ciudadano ENDRE ADY CANELON DORANTE, mediante auto se acordó librar boleta de notificación al referido abogado, a los fines de la debida aceptación o excusa.

En fecha 09 de Noviembre de 2016, compareció ante esta Corte de Apelaciones el Abg. ENDRE ADY CANELON DORANTE, quien acepto la defensa.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, previa solicitud del Juzgado de Control Nº 01 de esta ciudad, se remitieron las actuaciones originales con oficio Nº 1323.

En fecha 21 de Noviembre de 2016, se recibieron nuevamente las actuaciones principales, procedentes del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, colocándose a la vista del ponente en fecha 30 de Noviembre de 2016.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana BETTYS ADELAIDA VALDEZ GONZÁLEZ, con legitimación para ello; por lo tanto, se haya cumplido el requisito de impugnabilidad subjetiva. Y así se declara.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 54 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la recurrida (02/05/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16/05/2016), transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber: 03, 09, 10, y 16 de Mayo de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que en fecha (31/05/2016), fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, dando contestación en fecha 07 de Junio de 2016, transcurriendo dos (02) días hábiles, interponiéndose en tiempo hábil.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente basa su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana BETTYS ADELAIDA VALDEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


La Jueza de la Sala Accidental de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.
Exp.-6992-16
JAR/.-