REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 244
7043
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del re-curso de, apelación interpuesto en fecha 02 de Mayo de 2016, por el Abg. EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, Defensor Privado en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de Abril de 2016, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portu-guesa sede Acarigua, decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere decretada a los imputados, ciuda-danos: ENRIQUE ALBERTO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cé-dula de identidad Nº V-23.300.049, ALIRIO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.329.968, y JOSÉ ÁNGEL RODRÍ-GUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.533.402, por la presunta comi-sión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana identificada como "PÉ-REZ".
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 01 de Agosto de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 12 de Diciembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación in-terpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 17 y 18 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (22/04/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/05/2016), transcurrieron cuatro (4) días hábiles, a saber: 22, 26, 27 de Abril de 2016 y 02 de Mayo de 2016, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en con-secuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artí-culo 439 del numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Cir-cuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Admi-nistrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Mayo de 2016, por el Abg. EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, Defensor Privado en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de Abril de 2016, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa sede Acarigua, decretó MEDIDA CAUTE-LAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere a los imputados, ciudadanos: ENRIQUE ALBERTO MÁRQUEZ RODRÍ-GUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.300.049, ALIRIO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.329.968, y JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.533.402, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana identi-ficada como "PÉREZ".
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.
Exp.-7043
RAGG/-