REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 245
7109
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de, apelación interpuesto en fecha 22 de Agosto de 2016, por la Abg. LlSBETH SUAREZ PÉREZ, defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la defensa Pú-blica Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua en contra del auto dictado y publicado en fecha 16 de Agosto de 2016, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa se-de Acarigua, mediante el cual NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere decretada al acusado JULIO CESAR PÉREZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.026.055, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RO-BO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido ambos en perjuicio de NARAUJO PERALTA LEOR-VYS ANTONIO.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 15 de Septiembre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 12 de Diciembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apela-ción, Abogado Rafael Ángel García González.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación in-terpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta corte que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (16/08/2016) hasta el 22/08/2016, fecha en que fue consignado el recurso de apelación por parte de la defensa publica tal y como consta en la Unidad de Re-cepción y Distribución de la Oficina de Alguacilazgo cursante en el folio 10, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, a saber: 17, 18, 19 y 22 de Agosto de 2016, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en con-secuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artí-culo 439 del numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Cir-cuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Admi-nistrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Agosto de 2016, por la Abg. LlSBETH SUAREZ PÉREZ, defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la defensa Pública Penal del estado Portuguesa, Ex-tensión Acarigua en contra del auto dictado y publicado en fecha 16 de Agosto de 2016, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa sede Acarigua, mediante el cual NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVA-CIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere decretada al acusado JULIO CESAR PÉREZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.026.055, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, nu-merales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, co-metido ambos en perjuicio de NARAUJO PERALTA LEORVYS ANTONIO.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.
Exp.-7109
RAGG/-