REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 246
7214-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de, apelación interpuesto en fecha 05 de Octubre de 2016, por la Abg. ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Inter-ina Encargada adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con Compe-tencia para Intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 10 de Mayo de 2016 por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, mediante el cual declaran DECRETA EL DECAI-MIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado: XAVIER ENRIQUE SANTANA HERNÁNDEZ, ti-tular de la cédula de identidad N° 22.366.445, plenamente identificado, llevado por ese Tribunal por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en relación al 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE MODERADA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en per-juicio de MEZA HERNÁNDEZ JOSÉ NEPTALY (OCCISO) Y JOSÉ WIL-FREDO RAMÍREZ CASTRO.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 22 de noviembre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 12 de Diciembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apela-ción, Abogado Rafael Ángel García González.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación in-terpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 29 al 32 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (10/05/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/10/2016), transcurrieron tres (3) días hábiles, a saber: 03, 04 y 05, del mes de Octubre de 2016, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se en-cuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artí-culo 439 del numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Cir-cuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Admi-nistrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Octubre de 2016, por la Abg. ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en Fases Inter-media y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 10 de Mayo de 2016 por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, mediante el cual DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTI-VA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado: XAVIER ENRIQUE SANTA-NA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.366.445, plenamente identificado, llevado por ese Tribunal por la comisión de los delitos HOMICI-DIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVO-SÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en relación al 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIO-NALES DE MODERADA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de MEZA HERNÁNDEZ JOSÉ NEPTALY (OCCISO) Y JOSÉ WILFREDO RAMÍREZ CASTRO.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)


Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.
Exp.-7214-16
RAGG/-